ESTATUTO - Asociación “SOCIEDAD ARGENTINA DE INVESTIGACION EN QUIMICA ORGANICA”


TITULO I
De su denominación, Objeto Social y Domicilio
ARTICULO 1º.- Se constituye la Asociación “SOCIEDAD ARGENTINA DE INVESTIGACION EN QUIMICA ORGANICA”, una entidad de carácter civil sin fines de lucro, la que fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Serán sus propósitos: a) reunir a quienes realizan investigaciones originales en el campo de la Química Orgánica, con el objeto de intercambiar informaciones y trabajos; b) propiciar el adelanto de la Química Orgánica; c) propender a la vinculación con entidades similares de todos los países u organizaciones internacionales existentes o a crearse; propiciar congresos, conferencias, estudios, publicaciones, bibliotecas y toda actividad relacionada con el desarrollo de la Química Orgánica; d) establecer contactos entre los investigadores de instituciones oficiales y de la industria nacional en el área de la Química Orgánica.


TITULO II
De la capacidad y Patrimonio Social
ARTICULO 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación bancaria.-
ARTICULO 4º.- El patrimonio se compone:
a) de las cuotas que abonen sus asociados;
b) de los bienes que posee en la actualidad y de lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que produzcan;
c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden;
d) del producto de beneficios y cualquier entrada que pueda tener por otros conceptos.


TITULO III
ARTICULO 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: “Socios Activos”, “Socios Correspondientes”, “Socios Adherentes” y “Socios Honorarios”.
ARTICULO 6º.- Son “Socios Activos” los que firmaron el acta constitutiva de la Asociación; a quienes ésta reconoce como fundadores; y los designados hasta la fecha de aprobación de este Estatuto. En adelante pueden ser designados nuevos socios “Activos” aquellos que se dediquen en forma activa a investigaciones originales en Química Orgánica y acrediten haber publicado trabajos en dicho campo. Para ser admitidos, las propuestas deben ser presentadas por dos socios “Activos” acompañando antecedentes, títulos y trabajos del candidato; requiriéndose para su elección la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la Comisión Directiva.
ARTICULO 7º.- Serán “Socios Correspondientes” quienes residiendo fuera del país reúnan las condiciones de los “Socios Activos”. Serán designados por la Comisión Directiva en la forma prevista para los “Socios Activos”. Los “Socios Correspondientes” pueden acceder a su pedido a la categoría de “Activos”, cuando sus condiciones de residencia les permita concurrir regularmente a las reuniones de la Asociación. Del mismo modo, los miembros titulares pueden devenir correspondientes cuando en razón de su residencia definitiva no puedan cumplir habitualmente con la asistencia a los actos de la Asociación.
ARTICULO 8º.- Serán “Socios Adherentes” los que sin reunir las condiciones requeridas para las categorías anteriores demuestren dedicación a la Química Orgánica. Serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de dos “Socios Activos”.
ARTICULO 9º.- Serán “Socios Honorarios” aquellos que por sus relevantes títulos y antecedentes en el campo de la Química Orgánica, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
ARTICULO 10º.- Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva “ad-referendum” de la próxima asamblea.
ARTICULO 11º.- Los Asociados cesarán su carácter de tales por renuncia, fallecimiento o cuando dejen de cumplir las obligaciones establecidas por los Estatutos de la Asociación. Esto será resuelto por la Comisión Directiva, lo mismo que las suspensiones, y por el voto de dos tercios de los presentes. El asociado afectado podrá apelar ante la primera Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro de los 30 días de ser notificado fehacientemente.
ARTICULO 12º.- Son obligaciones de los socios:
a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) abonar puntualmente sus cuotas sociales.
El socio que se atrase en el pago de dos cuotas anuales, será notificado por “certificada” con aviso de retorno de su obligación de ponerse al día con tesorería. Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
ARTICULO 13º.- Los “Socios Activos” podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar las Comisiones Científicas y formar parte de las Asambleas que se hicieran en la Asociación, participando de ellas con voz y voto.
ARTICULO 14º.- Los “Socios Adherentes” sólo podrán tomar parte en las Sesiones científicas, participando en las discusiones de las mismas.
ARTICULO 15º.- Todos los socios tendrán acceso a la información que disponga la Sociedad sobre Cursos, Reuniones Científicas y otras actividades vinculadas a la investigación en el campo de la Química Orgánica.


TITULO IV
De la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. Modo de Elección. Atribuciones y Deberes.
ARTICULO 16º.- La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de NUEVE miembros.
ARTICULO 17º.- Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de DOS “Socios Activos” elegidos en la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos. El mandato de los mismos durará TRES años.
ARTICULO 18º.-LA Asociación “Sociedad Argentina de Investigación en Química Orgánica” será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un PRESIDENTE SALIENTE, un SECRETARIO, un PROSECRETARIO, un TESORERO y tres VOCALES y dos Vocales Suplentes quienes integrarán la Comisión Directiva sólo por renuncia o incapacidad de los Titulares. El Presidente, el Vicepresidente, el Presidente Saliente, el Secretario, el Tesorero, el Prosecretario y los Vocales durarán en sus funciones DOS años. El Vicepresiente será elegido cada DOS años, pasando automáticamente a Presidente a los DOS años de su elección y a Presidente Saliente al cuarto año. No podrá ser reelegido dentro de los SEIS años de finalizado su mandato  como PRESIDENTE.
ARTICULO 19º.- La elección del Vicepresidente deberá ser por propuesta oficializada ante la Comisión Directiva, TRES meses antes de la Asamblea Ordinaria. La propuesta debe incluir un Currículum abreviado del postulante. En caso de no haber propuestas por parte de los asociados, DOS meses antes de la Asamblea, la Comisión Directiva debe presentar por lo menos dos candidatos para ocupar el cargo de Vicepresidente.
Modo de elección del Vicepresidente: además de por voto directo en Asamblea Ordinaria, puede hacerse llegar el voto al Secretario por correo  u otro medio que garantice su carácter secreto. El voto deberá remitirse en doble sobre. En el exterior deberá constar el objeto de la correspondencia –elección de autoridades- y los datos del asociado que permitan fiscalizar su inclusión en el padrón en el mismo acto eleccionario; éste deberá abrirse en la Asamblea correspondiente, y el sobre interior –que deberá estar en blanco- deberá echarse en la urna junto con los demás votos.
El Vicepresidente se elige por mayoría simple de los votantes.
Los demás miembros de la Comisión Directiva se eligen por simple mayoría de votos de los socios reunidos en Asamblea. El sistema consistirá en la propuesta de nombres para cada cargo por parte de los Asambleístas. Posteriormente los mismos votarán por mano alzada por cada uno de los candidatos propuestos.
ARTICULO 20º.- Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión Directiva, se requiere pertenecer a la categoría de “Socios Activos” y tener DOS años de antigüedad.
Para ser elegido Vicepresidente se requiere tener como mínimo CINCO años de antigüedad en la SAIQO.
ARTICULO 21º.- La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante; por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de TRES de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los QUINCE días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares  y con CINCO días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesiones de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 22º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) dirigir la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asamblea;
d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) apercibir, suspender o expulsar a los socios;
f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por el Artículo 30º para la convocación de Asambleas Ordinarias;
h) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades.
ARTICULO 23º.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad de su totalidad, deberá convocarse dentro de los QUINCE días a Asamblea a los efectos de su integración. De la misma forma se procederá en el supuesto caso de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso corresponderá a él hacerlo, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTICULO 24º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada TRES meses;
b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de todas especies;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios;
e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión directiva;
f) solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva;
g) vigilar la operación de liquidación de la Asociación.
La comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


TITULO V
Del Presidente y Vicepresidente
ARTICULO 25º.- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b) tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar;
c) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, y la correspondencia y todo documento de la Asociación;
d) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo previsto por el Estatuto;
e) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido;
f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las Resoluciones que adopte por sí en los casos urgente ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella;
h) representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.


TITULO VI
Del Secretario y Prosecretario
ARTICULO 26º.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como también el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva;
firmar giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.


TITULO VII
Del Tesorero
ARTICULO 27º.- El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) llevar los libros de Contabilidad;
c) llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
d) preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria;
e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden indistinta del Secretario o de Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma fijada por la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Comisión Directiva toda vez que lo exija;
h) firmar giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.


TITULO VIII
De los Vocales y el Presidente Saliente
ARTICULO 28º.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.


TITULO IX
De las Asambleas
ARTICULO 29º.- Habrá DOS clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los NOVENTA días del cierre del ejercicio y en ellas se deberá:
a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, correspondientes al ejercicio fenecido, cuyo cierre será el 31 de agosto de cada año;
b) nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva que deban reemplazar a los cesantes;
c) tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el VEINTE por ciento de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de QUINCE días.
ARTICULO 30º.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con DIEZ día de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos se remitirá el proyecto de la misma con idéntica anticipación de DIEZ días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 31º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los Miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 32º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan VEINTE socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometan en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
ARTICULO 33º.- (Provisorio).- Se autoriza a uno de los Vocales y al Señor Secretario para que, conjuntamente o alternativamente se presenten a la Inspección de Personas Jurídicas a los efectos  de considerar la concesión de Personería Jurídica y aprobación de los Estatutos, facultándolos expresamente para que acepten o propongan las modificaciones, supresiones o adicionales que le formule la citada repartición.


TITULO X
De las elecciones
ARTICULO 34º.- Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará u padrón de los socios en condiciones de intervenir, en que será puesto a exhibición de los asociados con QUINCE días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta TRES días antes del mismo.